Es la cantidad que se debe pagar mensual, o bimensualmente, a su compañía distribuidora eléctrica. Aunque no haya consumido ningún kWh (Kilowatio por hora), lo que se paga con dicha cantidad es la garantía de poder conectar la potencia especificada en su contrato siempre que lo necesite. El importe se obtiene multiplicando la potencia contratada por un coeficiente actualizado periódicamente por el Gobierno, este precio está regulado por el mismo y su publicación BOE es la única base para la modificación de estos costes.
Las cantidades detalladas en este concepto son los kWh consumidos en el período indicado en su factura y tomados a través de su distribuidor electrico mediante equipos de medida (contador), por el Precio del kWh ofrecido por su Comercializadora. El total resulta del producto de los conceptos anteriores.
El impuesto sobre la electricidad, entra dentro del grupo de impuestos especiales (alcohol, tabaco, etc...) . Se aplica al consumo y a la potencia. Este impuesto sobre la energía es directo y remitido al Gobierno. Se calcula de la forma establecida por la legislación, multiplicando el porcentaje 4,864% por 1,05113 y por el total del coste de su consumo más potencia.
Si usted no es propietario del contador, se le cobrará el alquiler del mismo con la misma periodicidad que su factura. Este concepto es remitido a su distribuidora electrica (propietaria y responsable del mismo) y su coste está fijado por el Gobierno.
Los impuestos aplicados sobre el total de todos los conceptos facturados, actualmente el 21%, incluido el propio impuesto sobre la electricidad.